Seguros Colombia

martes, 12 de julio de 2011

Seguros Colombia


Glosario Seguro

Posted: 12 Jul 2011 03:35 AM PDT

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A continuacion brindamos la primera parte de un glosario de seguro A-C:

Agente de seguros: es la persona natural o jurídica que desempeña la labor de intermediación entre el cliente (consumidor) y la aseguradora, brindando su asesoría para la contratación del seguro.

Amparo: es el evento que resulta cubierto por el seguro.

Anexo: Es un documento que se expide, generalmente en forma posterior a la emisión de la póliza, con el propósito de hacer aclaraciones o precisiones al contrato de seguro, por ejemplo: para adicionar o quitar coberturas.

Asegurado: es el titular del interés asegurado, es decir, la persona natural o jurídica que sufre la pérdida económica derivada de la realización del siniestro. En los seguros de personas es la persona asegurada.

Aviso del siniestro: es la noticia o información escrita o verbal que hace el tomador o asegurado al asegurador sobre la ocurrencia del siniestro o evento asegurado. Este aviso no debe cumplir ningún requisito pero es recomendable suministrar la mayor información posible.

Beneficiario: Es la persona que percibirá el monto de la indemnización derivada de la realización del siniestro.

Cancelación: es la terminación del contrato de seguro antes de finalizar su vigencia.

Carátula de la póliza: es el documento en el cual se hacen constar las características y descripción de los bienes asegurados, de los riesgos amparados y las condiciones del seguro, tales como prima, vigencia, deducibles, etc.

Cobertura: es el alcance de la protección contratada en el seguro.

Condiciones generales: son los términos y condiciones bajo los cuales se regula de manera general el contrato de seguro.

Condiciones particulares: Son términos o condiciones establecidas para cada caso particular, que modifican o precisan el alcance de ciertas coberturas o riesgos del seguro otorgado.

Contrato de Seguros: Es un acuerdo de voluntades mediante el cual el Tomador del seguro traslada algunos riesgos al Asegurador, a cambio de un precio que se denomina prima. El asegurador se obliga a indemnizar en caso de realizarse dichos riesgos, en los términos, condiciones y con las limitaciones que se fijen en el contrato de seguro.

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