| Compensar Posted: 23 Mar 2011 03:17 PM PDT  Dentro la basta lista de Entidades Promotoras de Salud (EPS) que hay en Colombia, Compensar se perfila como la de mayor Calidad en su servicio, ya que en el úlitmo estudio hecho por la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas (ACHC) en relación a la eficiencia de las EPS en el país, quedó nuevamente y por segundo año consecutivo en primer lugar a nivel nacional. Lo que llama la atención es que esta institución no solo abarca servicios de salud, sino que tiene un inmenso abanico de servicios dirigidos a la sociedad que van desde la formación de la persona, su disfrute sano, su participación activa en el medio que lo rodea y como si fuera poco, le brinda oportunidades para desarrollarse culturalmente, deportivamente y le permite tener a bien usar planes que hagan de su vida un bienestar permanente con un nivel de calidad cada vez mejor; todo esto hace que la revista Dinero la posicione como una de las 25 mejores empresas para trabajar en Colombia, y que la MERCO (Monitor Empresarial de Reputación Corporativa) la tenga en el puesto 26 dentro de las 100 empresas con mejor reputación del país. Compensar es una institución líder, ya que demuestra que se puede pensar en mejorar la sociedad incluyendo persona por persona, ofreciendo diferentes planes que se convierten en ayudas vitales para la vida integral del individuo; planes para obtener vivienda, líneas de créditos, diferentes subsidios entre los cuales esta el de desempleo, cursos educativos y deportivos, talleres, acompañamiento educacional, torneos entre empresas, programas para comunidades vulverables, seguridad alimentaria, seguridad de parques, actividades formativas para todas las edades, y en cuanto a salud se refiere tiene la mejor calidad para dar cobertura ya sea en el Plan Obligatorio de Salud (POS), o en el Plan Complementario. Una de las conclusiones que quedan es que, si bien es cierto que “el que mucho abarca poco aprieta”, tambien queda claro que cuando se hacen las cosas de forma ordenada, buscando servir con paciencia, tomando áreas de inclusión poco a poco, se termina cayendo ese refrán tan común ante el convencimiento callado y pujante de lograr una sociedad mejor… |
| POS Posted: 23 Mar 2011 01:56 PM PDT  La Legislación Colombiana dentro de la administración del Derecho fundamental a la salud, contempla el Plan Obligatorio de Salud conocido como el POS, el cual cubre a los afiliados dentro del régimen contributivo. El POS es un sistema compuesto por varios servicios de salud que deben ser suministrados por las EPS (Entidades promotoras de Salud) a sus cotizantes vinculados y beneficiarios, toda vez que éstos sean cumplidores permanentes de la obligación que se demanda para obtener dichos servicios y que no es otra cosa que el pago oportuno por parte de los empleadores o empresas que son quienes deben allegar estos aportes. Durante el primer mes de cotización, el afiliado tiene acceso solamente a ciertos servicios de salud, los cuales serían: servicio de urgencias, maternidad, atención al neonato y programas de promoción y prevención; despues del primer mes de cotización, el POS va a cubrir la consulta médica general y/o especializada mediante remisión, exámenes de laboratorio, ayudas diagnónsticas, suministro de medicamentos POS, servicio de hospitalización y cirugía de baja complejidad. Para acceder a servicios quirúrgicos de mediana complejidad y tratamientos para enfermedades catastróficas, se debe esperar a cumplir 26 semanas de cotización; pero en caso de que el paciente requiera dichos procedimientos y aún no tenga las mínimas semanas de cotización, éste deberá costearlo asumiendo el valor de las semanas que le falten para optar por estos servicios. Estas medidas rigen tanto para el afiliado (empleado), para los beneficiarios que esten a su cargo (grupo familiar) y para los pensionados. Ahora bien, la Ley ha definido la cotización del servicio de salud; ésta equivale al 12,5% del salario y se desglosa así: el empleador debe asumir un 8,5%, y el 4% restante lo aportará el trabajador; pero cuando el afiliado sea un trabajador independiente, éste deberá asumir el valor del aporte completo, es decir, el 12.5% de sus ingresos. Sin embargo el POS tiene algunas restricciones, y son aquellos procedimientos que no contribuyan al diagnóstico de eventos y tratamientos que siendo correctivos no impliquen la funcionalidad sino el embellecimiento; tampoco cubre tratamientos para la infertilidad y dentro de los trasplantes cubre los de cornea, hígado, riñon, médula ósea y corazón. |