| Seguros del estado Autos Comercial Posted: 22 Jul 2011 09:28 AM PDT  Seguros del Estado ofrece un seguro para autos especializado y ajustado para satisfacer las necesidades de los empresarios dueños de vehículos de uso comercial y carga liviana, especialmente diseñado pensando en personas Naturales y/o Jurídicas propietarias de vehículos de uso Comercial, tipo camiones hasta Cinco (5) toneladas y del tipo Pick Up con carrocería de Platón, Furgón o Estacas. Es un seguro para autos que cuenta con variables de tarifación a nivel del vehículo como: Zona de operación, Marcas, Modelos (año de fabricación), servicio y trayectos y acepta descuentos por experiencia. Amparos Básicos de este seguro para autos * Responsabilidad Civil Extracontractual (R.C.E.) (Modalidad Sublimitada) * Pérdida Total por Daños * Pérdida Parcial por Daños * Pérdida Total por Hurto * Pérdida Parcial por Hurto * Protección patrimonial por R.C.E. * Protección Patrimonial por Daños * Gastos de Transporte por Pérdida Total por Daños * Gastos Transporte por Pérdida Total por Hurto * Asistencia Jurídica en Proceso Penal * Asistencia Jurídica en Proceso Civil * Terremoto Temblor y/o Erupción Volcánica Amparos Adicionales de este seguro de autos de Aseguradora del Estado: * Asistencia en Viajes (Incluye Vehículo protegido: Conductor Elegido y Servicio de Ambulancia) Este seguro de autos es un producto que cuenta con diferentes límites de valor asegurado para la cobertura de Responsabilidad Civil, con diferentes opciones de deducibles para los amparos básicos y bonificación por experiencia siniestral hasta alcanzar un 50%, obteniendo valores de primas muy favorables frente a los del mercado Aseguradora del Estado asegura los vehículos hasta con 20 años de antigüedad. |
| Grupo Gales Posted: 21 Jul 2011 02:03 AM PDT  Dentro del gran abanico de aseguradoras a veces hay confusión al decidirse por una en particular, el Grupo Gales, si bien no es una aseguradora médica internacional, ofrece a estudiantes nacionales asesoría en cuanto a cobertura médica cuando éstos decidan formarse academicamente en el exterior, proporcionando información que para el común denominador de la población estudiantil es desconocida. Por ejemplo, si se quiere estudiar en Australia, se debe, si o si, tener un seguro médico básico, pero que éste sea destinado para estudiantes internacionales. El tema delicado es, que se debe conocer que ofrecen estos seguros para estudiantes, ya que por lo general son equivalentes a un seguro nacional tipo POS, y no hay cobertura en ciertas circunstancias como enfermedad preexistente, embarazo y suministro de medicamentos de alto nivel. En cuanto a la cobertura odontológica, en la cual, si bien se cubren las urgencias, no tienen dentro de sus servicios, tratamientos completos, y mucho menos especialidades puntuales como, Ortodoncia, Rehabilitación Oral (Protesis Dentales) y Estética Dental lo cual es entendible y lógico, pero ante una eventualidad con tratamientos bucales preexistentes, no habría un especialista que cubra dicha eventualidad. Sin embargo hay otras situaciones que parecieran menos importantes y a la postre, son definitorias en el momento de usar el seguro medico internacional; tales son: - atención telefónica las 24 horas
- asesores de habla hispana
- contacto con EPS y/o médico de cabecera en Colombia
- tiquetes a familiar por hospitalización del estudiante
- itinerario urgente por fallecimiento de familiar en Colombia
La lista es más extensa, por tanto se hace necesario adquirir, aparte del seguro básico que se hace obligatorio en algunas latitudes, un seguro médico internacional de amplia cobertura; para fines prácticos este tema es equivalente a cuando un ciudadano en Colombia que debe estar obligatoriamente dentro del POS, tambien puede optar estar cubierto por la medicina prepagada para poder contar con los servicios que el Plan Obligatorio de Salud (POS) no ofrece… |
| Seguro para Vivienda Posted: 19 Jul 2011 02:03 AM PDT  Seguros Bolivar ofrece un portafolio amplio de productos para asegurar económicamente los bienes y las vidas de sus clientes. El primer plan se conoce como Hogar para Disfrutar, y tiene como objetivo central la protección de la vivienda, sea casa o apartamento, en caso de hurto o daño; ademas de la cobertura a sus habitantes y la responsabilidad de perjuicios a terceros. Los servicios contemplados en este plan son: - Atención de emergencias permanente con una sola llamada a la RED322
- Reparación de daños que en el hogar.
- Reparaciones con estándares altos de calidad en materiales y servicio.
- Protección en daños de muebles o adornos.
- Traslado a Hotel ante emergencia en el vivienda.
- Presencia inmediata y permanente seguimiento.
- Cambio de vidrios rotos.
- Servicio de ambulancia para empleada del servicio que sufra accidente en el hogar.
- Protección a terceros por daños ocasionados por el asegurado cliente, su familia o su mascota.
- Costos de materiales y mano de obra que necesite la reparación en la vivienda.
Estos servicios estarán a disposición siempre y cuando los eventos accidentales estén dentro de estas situaciones: - Incendios accidentales, rayos, Explosiones, Hurto con violencia, Daños por agua, Desastres naturales, Daños por el Clima, Responsabilidad civil extra-contractual, Actos mal intencionados de terceros y terrorismo, Daños causados por la acción de la autoridad civil y/o militar, Daños causados por aeronaves, Muerte accidental del asegurado o de un miembro de su núcleo familiar dentro del plan, Gastos médicos para servicio doméstico y la rotura accidental de vidrios
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| Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito Posted: 18 Jul 2011 02:03 AM PDT  En Colombia es obligatorio que todo vehículo automotor tenga una póliza que responda ante accidentes de tránsito, y el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), tiene por objetivo cubrir los gastos que demanden la atención médica e indemnizar a todas las personas que se vean involucradas, sin importar si son ocupantes de vehículo (conductor y pasajeros) o terceros no ocupantes de vehículo (peatones), por lesiones corporales, invalidez permanente o muerte toda vez que estas situaciones se deriven por un accidente de tránsito. El SOAT se estableció mediante la Ley 33 de 1986, la cual es derogada parcialmente por la Ley 23 de 1991, y está vigilado por la Superintendencia de Salud; y si bien este seguro da cobertura a toda persona que resulte lesionada o fallecida en accidentes de tránsito, no cubre las pérdidas materiales. La legislación también obliga a todo Hospital y Clínica a brindar, siempre y cuando haya un SOAT vigente, lo siguiente: - Atención de urgencias.
- Hospitalización.
- Suministro de material médico, quirúrgico, osteosíntesis y prótesis.
- Suministro de medicamentos.
- Tratamiento y procedimientos quirúrgicos.
- Servicios de diagnóstico.
- Rehabilitación.
Sin embargo, si bien el SOAT estructuralmente está bien definido y existe para pagar los gastos que produzcan los accidentes de tránsito en las lesiones de las personas, no hay como garantizar que la atención médica y el tomar los recaudos necesarios para estabilizar las vidas en peligro de muerte, se dé en forma rápida y oportuna; y éste debería ser el principio y el fundamento de este seguro obligatorio, y no, el buscar quién paga cuando ocurran situaciones siniestras, en las que muy pocas veces los directos responsables se hacen cargo de dichos accidentes. De todas maneras, aunque el SOAT es un recurso imprescindible, no es una especie de "vacuna" que prevenga accidentes, sencillamente cubre económicamente y hasta determinado monto las consecuencias desagradables y fatales por cuenta del "accidente de tránsito", que también vendría bien que se redefiniera ése término, porque si todo donductor y todo peatón andan con precaución y cautela, los llamados "accidentes de tránsito" irían desapareciendo por una cultura de prevención urbana. |