Seguros Colombia

sábado, 11 de junio de 2011

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Plan Obligatorio de Salud

Posted: 10 Jun 2011 02:03 AM PDT

Jesus es el Salvador

La Legislación Colombiana dentro de la administración del Derecho fundamental a la salud, contempla el Plan Obligatorio de Salud conocido como el POS, el cual cubre a los afiliados dentro del régimen contributivo. El POS es un sistema compuesto por varios servicios de salud que deben ser suministrados por las EPS (Entidades promotoras de Salud) a sus cotizantes vinculados y beneficiarios, toda vez que éstos sean cumplidores permanentes de la obligación que se demanda para obtener dichos servicios y que no es otra cosa que el pago oportuno por parte de los empleadores o empresas que son quienes deben allegar estos aportes.

Durante el primer mes de cotización, el afiliado tiene acceso solamente a ciertos servicios de salud, los cuales serían: servicio de urgencias,maternidad, atención al neonato y programas de promoción y prevención; despues del primer mes de cotización, el POS va a cubrir laconsulta médica general y/o especializada mediante remisión, exámenes de laboratorio, ayudas diagnónsticas, suministro de medicamentos POS, servicio de hospitalización y cirugía de baja complejidad.

Para acceder a servicios quirúrgicos de mediana complejidad y tratamientos para enfermedades catastróficas, se debe esperar a cumplir 26 semanas de cotización; pero en caso de que el paciente requiera dichos procedimientos y aún no tenga las mínimas semanas de cotización, éste deberá costearlo asumiendo el valor de las semanas que le falten para optar por estos servicios. Estas medidas rigen tanto para el afiliado (empleado), para los beneficiarios que esten a su cargo (grupo familiar) y para los pensionados.

Ahora bien, la Ley ha definido la cotización del servicio de salud; ésta equivale al 12,5% del salario y se desglosa así: el empleador debe asumir un 8,5%, y el 4% restante lo aportará el trabajador; pero cuando el afiliado sea un trabajador independiente, éste deberá asumir el valor del aporte completo, es decir, el 12.5% de sus ingresos.

Sin embargo el POS tiene algunas restricciones, y son aquellos procedimientos que no contribuyan al diagnóstico de eventos y tratamientos que siendo correctivos no impliquen la funcionalidad sino el embellecimiento; tampoco cubre tratamientos para la infertilidad y dentro de los trasplantes cubre los de cornea, hígado, riñon, médula ósea y corazón.

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